Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 feb 2011
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, y a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización.
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