Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Políticas de bienestar social
Art. 53
En vigor desde 19 mar 2010
El Gobierno de Canarias reforzará los servicios de atención primaria para que sean ágiles y efectivos en la ayuda a las personas prostituidas, en especial a las mujeres y a aquellas personas que, por su opción sexual, tengan una especial vulnerabilidad.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-53