Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Políticas de bienestar social

Art. 55

En vigor desde 19 mar 2010
Los poderes públicos de Canarias promoverán la integración, participación y promoción de las mujeres migrantes, realizarán actuaciones para promover la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres, velarán por el acceso al empleo y a los servicios de las mujeres migrantes y concederán protección a situaciones de violencia de género.
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eli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-55

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