Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Políticas de bienestar social
Art. 50
En vigor desde 19 mar 2010
1. En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Canarias, la Administración autonómica canaria establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.
2. Asimismo, se proporcionará a las personas cuidadoras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-50