Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Políticas de bienestar social

Art. 53

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En vigor desde 19 mar 2010
El Gobierno de Canarias reforzará los servicios de atención primaria para que sean ágiles y efectivos en la ayuda a las personas prostituidas, en especial a las mujeres y a aquellas personas que, por su opción sexual, tengan una especial vulnerabilidad.
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