Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Políticas de bienestar social
Art. 53
53 / 84En vigor desde 19 mar 2010
El Gobierno de Canarias reforzará los servicios de atención primaria para que sean ágiles y efectivos en la ayuda a las personas prostituidas, en especial a las mujeres y a aquellas personas que, por su opción sexual, tengan una especial vulnerabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-53