Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 36

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En vigor desde 13 sept 2009
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
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