Art. 5

En vigor desde 21 feb 2009
1. En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias sobre Colegios Profesionales. 2. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de las materias profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/02/18/1#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil