Art. Preambulo

En vigor desde 21 feb 2009
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 36 de la Constitución Española se refiere al régimen jurídico de los Colegios Profesionales y al ejercicio de las profesiones tituladas, remitiéndose a la ley para la regulación de sus peculiaridades; el artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. La citada norma legal establece en el Capítulo I del Título II los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación académica oficial y de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea. Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentan la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley. Esta disciplina, que responde a determinadas necesidades sociales a las que da solución con actuaciones específicas en los campos de la educación no formal, educación de adultos, inserción social de personas en proceso de desadaptación social y discapacidad física, psíquica y sensorial, así como en la acción socioeducativa, requiere la creación de un Colegio que ordene la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad y su control deontológico, constituyendo éstas las razones de interés público que avalan la creación del Colegio. El progresivo reconocimiento social de la profesión, junto a la profesionalización y especialización del sector, llevó a la Administración educativa a establecer, mediante Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social, así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Dentro de nuestra Comunidad, mediante el Decreto 173/1995, de 17 de octubre, se autorizó a la Universidad de Extremadura la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Educación Social, a impartir en la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Cáceres (DOE n.º 124, de 24 de octubre de 1995). Y mediante la Resolución de 24 de enero de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se ordena la publicación del plan de estudios de Diplomado en Educación Social (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2000), se implantaron los estudios de Educación Social en esta Universidad. El sector de la educación social lleva más de dos décadas de ejercicio profesional en nuestra Comunidad logrando la dinamización de personas, grupos y colectivos con el fin de que se logren procesos de desarrollo social y cultural que les favorezcan. La educación social surge así para responder a carencias sociales, educativas, culturales, lúdicas y ocupacionales, y como respuestas a esta demanda esta disciplina aparece como instrumento vertebrador de nuevos proyectos y servicios que van más allá del sistema educativo formal y de la escolarización básica. La mayoría de los profesionales domiciliados en Extremadura han puesto de manifiesto su voluntad de agruparse en una organización colegial desde que el 22 de febrero de 2001 se inicia el proceso, ante la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, que ahora culmina, aportando firmas que avalan esta voluntad colectiva de crear un Colegio en Extremadura, que por un lado sirva a los intereses generales de la sociedad, como una garantía para todos los sectores sociales a los que se dirigen sus intervenciones y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el artículo 4º y siguientes de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que integre a las Educadoras y los Educadores Sociales, Colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2009/02/18/1#preambulo-ed

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