Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 feb 2009
La Asamblea Colegial Constituyente deberá:
a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, ajustados a Derecho.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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Proeli/es-ex/l/2009/02/18/1#disposicion-transitoria-segunda