Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 feb 2009
1. En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias sobre Colegios Profesionales. 2. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de las materias profesionales.
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