Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 2008
La transmisión de las resoluciones por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria con el Reino Unido y la República de Irlanda, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley, a menos que estos Estados manifiesten mediante declaración depositada ante la Secretaría General del Consejo y notificada a la Comisión, que optan por la transmisión de sus resoluciones y del certificado correspondiente por conducto de su autoridad o autoridades centrales especificadas en la declaración.
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eli/es/l/2008/12/04/1#disposicion-adicional-primera

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