Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 dic 2008
Esta ley se dicta en ejercicio de la competencia atribuida al Estado en materia de legislación procesal por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2008/12/04/1#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil