Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 dic 2008
Esta ley se dicta en ejercicio de la competencia atribuida al Estado en materia de legislación procesal por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/2008/12/04/1#disposicion-final-primera