Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 dic 2008
La transmisión de las resoluciones por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria con el Reino Unido y la República de Irlanda, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley, a menos que estos Estados manifiesten mediante declaración depositada ante la Secretaría General del Consejo y notificada a la Comisión, que optan por la transmisión de sus resoluciones y del certificado correspondiente por conducto de su autoridad o autoridades centrales especificadas en la declaración.
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