Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 dic 2008
De conformidad con las directrices que, en su caso, se fijen por la Comisión Nacional de Estadística Judicial, los Juzgados o Tribunales que transmitan o reciban resoluciones de reconocimiento de sanciones pecuniarias, lo comunicarán al Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial remitirá trimestralmente la información a la que se refiere el párrafo anterior al Ministerio de Justicia.
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eli/es/l/2008/12/04/1#disposicion-adicional-segunda

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