Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 27 may 2008
Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la presente norma las competencias que resulten afectas por la presente Ley se seguirán ejerciendo por los órganos que actualmente las tienen asignadas.
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Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#disposicion-transitoria-unica