Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 may 2008
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Ley. 2. Por la Consejería de Administración Pública y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley. 3. Asimismo, se habilita a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para impulsar el desarrollo reglamentario necesario para llevar a efecto las adaptaciones que en materia de tesorería y personal establece la presente Ley o cualesquiera otras adaptaciones que fueran necesarias en materias que sean de su competencia y que pudieran derivarse de la misma.
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eli/es-ex/l/2008/05/22/1#disposicion-final-primera

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