Capítulo Capítulo VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 abr 2008
Quedan sustituidos por los preceptos de la presente ley los artículos 337, 338 y 339 de la Compilación del derecho civil de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#disposicion-final-primera

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