Capítulo Capítulo VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 abr 2008
El Gobierno puede establecer medidas tributarias que incentiven la formalización de contratos de cultivo con cultivadores directos y personales para el uso eficiente del suelo agrícola.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#disposicion-adicional-tercera

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