Capítulo Capítulo VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 abr 2008
1. El coste de los seguros que se contraten relativos al cultivo de la finca va íntegramente a cargo del cultivador o cultivadora, salvo pacto en contrario. 2. La falta de seguro de los riesgos de la actividad de cultivo por parte del cultivador o cultivadora no repercute en la ejecución del contrato. 3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de la normativa vigente en materia de seguros.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#disposicion-adicional-cuarta

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