Capítulo Capítulo I
Art. 9
En vigor desde 3 abr 2008
Es obligación derivada del contrato de cultivo la de cultivar según uso y costumbre de buen payés, de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y las limitaciones específicas a que estén sometidas determinadas zonas del territorio en función de la normativa en vigor, aunque no haya sido pactada expresamente.
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Proeli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-9