Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 jun 2007
En tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley, la Consejería competente en materia de familia podrá habilitar temporalmente como inspector en la materia al personal funcionario de los grupos A y B de la Administración de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/07/1#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil