Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 14 jun 2007
Las Administraciones Locales de la Comunidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar para las familias numerosas la acción protectora de la presente Ley, con el fin de contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-38

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