Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2011
Para las familias numerosas con cuatro o más hijos se establecerá una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, siempre que cumplan los límites de renta así como el resto de requisitos que se establezcan reglamentariamente. Se modifica por el .6 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556

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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-36

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