Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 74En vigor desde 1 ene 2011
Para las familias numerosas con cuatro o más hijos se establecerá una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, siempre que cumplan los límites de renta así como el resto de requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica por el .6 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-36