Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Atención de niñas y niños
Art. 26
En vigor desde 14 jun 2007
Se clasificarán como Centros infantiles los establecimientos destinados a niñas y niños de 0 a 3 años cuya finalidad sea dar respuesta a las necesidades de los menores y sus familias, para que éstas puedan conciliar la vida familiar y laboral y aquéllos adquieran los hábitos y destrezas propios de su edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-26