Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 13 jun 2007
1. Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en la presente ley, la comisión de contratación laboral debe seguir ejerciendo sus funciones, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 249/1998, del 22 de septiembre, de creación de los órganos de participación institucional en el control y el seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.
2. Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en la presente ley, las áreas de relaciones laborales, de ocupación y de seguridad y salud laboral deben seguir ejerciendo las funciones de participación, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2005, del 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2007/06/05/1#disposicion-transitoria