Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 22 mar 2007
Se considerará como tales a aquellas personas jurídicas de carácter público o privado que, sin tener la consideración de instituciones feriales, tengan como objeto, en todo o en parte, la organización de ferias comerciales y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley para la organización y realización de actividades feriales de carácter oficial.
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Proeli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-12