Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 22 mar 2007
Las instituciones feriales, para el cumplimiento de sus tareas específicas, tienen plena capacidad y patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil