Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 22 mar 2007
Las instituciones feriales, para el cumplimiento de sus tareas específicas, tienen plena capacidad y patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos.
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Proeli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-10