Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 6 mar 2007
Se crea la Comisión Autonómica de Mediación Familiar que actuará como órgano asesor y de coordinación entre la Administración, los colegios profesionales y otras instituciones implicadas en mediación familiar. Formarán parte de ella, al menos, representantes de la Consejería competente en materia de familia, de los colegios profesionales que colaboren en la gestión del Registro de Mediadores Familiares y de instituciones de reconocido prestigio y experiencia en mediación familiar. Su composición, funciones y procedimiento de actuación se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2007/02/21/1#art-7

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