Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 6 mar 2007
Para ejercer la mediación familiar en los términos previstos en esta Ley e inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Madrid, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de un título universitario de grado superior o medio con validez en territorio español. b) Acreditar las acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, en los términos que reglamentariamente se determine.
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eli/es-md/l/2007/02/21/1#art-12

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