Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 6 mar 2007
A los efectos previstos en esta Ley, el mediador familiar es un profesional especializado, imparcial y neutral que, con sujeción a los principios del artículo 4 ejerce las tareas de mediación familiar definidas en el artículo 1.
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Proeli/es-md/l/2007/02/21/1#art-11