Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 6 mar 2007
Son derechos de los mediadores familiares en el ejercicio de su actividad profesional: a) Renunciar a iniciar la mediación o desistir del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 19.2. b) Percibir los honorarios que correspondan por su actuación profesional. c) Actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad. d) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2007/02/21/1#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil