Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 32En vigor desde 6 mar 2007
Son derechos de los mediadores familiares en el ejercicio de su actividad profesional:
a) Renunciar a iniciar la mediación o desistir del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 19.2.
b) Percibir los honorarios que correspondan por su actuación profesional.
c) Actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad.
d) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/02/21/1#art-13