Art. 60
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Requisitos sobre residuos y riesgos laborales de los establecimientos farmacéuticos

Art. 60

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En vigor desde 27 abr 2007
Todos los establecimientos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, deberán disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
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