Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 mar 2007
Una vez aprobado el presente texto legal, el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears aprobará, mediante decreto, el reglamento o los reglamentos de desarrollo de la presente ley.
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