Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
77 / 78En vigor desde 25 mar 2007
Una vez aprobado el presente texto legal, el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears aprobará, mediante decreto, el reglamento o los reglamentos de desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-final-primera