Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Zonas especiales

Art. 29

En vigor desde 25 mar 2007
Son zonas de protección acústica especial aquéllas en las que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico, así como a cualquier otra actividad de carácter permanente que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona, aún cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en esta ley.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-29

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