Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Planificación municipal
Art. 26
En vigor desde 25 mar 2007
Los planes de acción en materia de contaminación acústica deben ser aprobados en los plazos establecidos en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. A los municipios de más de 25.000 habitantes en un solo núcleo urbano continuo o de más de 35.000 habitantes en el conjunto de su término municipal correspondiente les es de aplicación el calendario establecido en la disposición adicional primera, punto 2.b) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-26