Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 14 mar 2007
En desarrollo de los objetivos contenidos en esta ley, se elaborará un Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, instrumento técnico de planificación energética para el territorio de Castilla-La Mancha, en el que se incluya una programación a corto, medio y largo plazo, de medidas socio-económicas de carácter transversal, con el objetivo de configurar el modelo energético regional. El Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha será aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil