Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 14 mar 2007
En desarrollo de los objetivos contenidos en esta ley, se elaborará un Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, instrumento técnico de planificación energética para el territorio de Castilla-La Mancha, en el que se incluya una programación a corto, medio y largo plazo, de medidas socio-económicas de carácter transversal, con el objetivo de configurar el modelo energético regional. El Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha será aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía.
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