Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 14 mar 2007
1. Las Consejerías competentes en materia de energía y vivienda colaborarán para la adaptación e implantación de la normativa en materia de eficiencia energética de los edificios y normativa técnica de desarrollo, para promover la construcción de edificios bioclimáticos en el ámbito de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa básica. 2. Con el fin de avanzar en las dotaciones de preinstalación de captadores solares para agua caliente sanitaria y calefacción en los edificios privados de nueva construcción, la Consejería competente en materia de energía prestará orientación a los municipios que así lo soliciten para su implantación.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-16

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