Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 14 mar 2007
1. Se establecen las siguientes medidas de promoción:
a) Las energías renovables para uso propio, tales como la solar térmica, solar fotovoltaica, eólica, minihidráulica, procedente de biomasa o instalaciones mixtas en cualquier combinación de las anteriores, se beneficiarán de un régimen de ayudas establecido en las correspondientes bases reguladoras cuyas convocatorias se realizarán anualmente por la Consejería competente en materia de energía.
b) Las empresas instaladas o de nueva instalación en Castilla-La Mancha, que utilicen o incorporen en su proceso productivo energías renovables serán valoradas en la concesión y cuantías de las subvenciones convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación, modernización o ampliación de las mismas, incluyéndose a tal fin dicha circunstancia dentro de los criterios de valoración de las correspondientes bases reguladoras. A efectos de localización de la inversión, la Consejería competente en materia de energía pondrá a disposición de todo aquel que lo solicite, sin cargo alguno, los mapas de insolación anual en Castilla-La Mancha y de recursos de biomasa.
c) En todos los edificios de nueva construcción, y en las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, según se define en la normativa básica en materia de ordenación de la edificación, se procederá a la incorporación de instalaciones solares térmicas de producción de agua caliente, cualquiera que sea su uso, pudiendo ser complementada con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable. Reglamentariamente se determinarán, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, en colaboración con la Consejería competente en materia de energía, los requisitos exigibles y sus excepciones.
2. La Consejería competente en materia de energía, a través de los organismos públicos o empresas públicas adscritas, pondrá a disposición de las empresas de la región su departamento de asesoría técnica, para analizar los proyectos energéticos a realizar con recursos renovables, en cualquiera de los ámbitos de la ley.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-8