Art. 16

En vigor desde 24 ene 2007
1. La Academia Gallega de Seguridad Pública dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos: a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo. c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas. d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte. e) Los derechos de matrícula de los cursos, en su caso. f) Los rendimientos de las publicaciones y cualquier otro servicio retributivo del centro que así se establezca. 2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la comunidad autónoma.
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eli/es-ga/l/2007/01/15/1#art-16

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