Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 17 mar 2007
1. Los miembros del patronato no podrán ejercer sus funciones sin la previa aceptación formal y expresa de sus cargos en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de La Rioja. Además, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por quien ostente la secretaría y con el visto bueno de quien ostente la presidencia. 2. La aceptación de cargos en el patronato por parte de las personas jurídicas deberá efectuarse por quien ostente la representación legal de las mismas. 3. La aceptación debe inscribirse en el Registro de Fundaciones de La Rioja a instancia de los aceptantes o del patronato, en el plazo de dos meses desde que se efectúe. La aceptación será requisito indispensable para proceder a la inscripción del nombramiento. 4. La renuncia, efectuada en la forma establecida para la aceptación, deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de La Rioja, en el plazo de dos meses desde que se efectúe.
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eli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-15

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