Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 17 mar 2007
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-12