Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 17 mar 2007
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. 2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
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