Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

13 / 74
En vigor desde 15 may 2006
Los consumidores y usuarios, en los términos formulados por la legislación estatal, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados en el consumo de bienes o en la utilización de servicios, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-11