Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del acogimiento familiar

Art. 86

En vigor desde 1 ene 2016
El acogimiento familiar de los menores bajo la guarda o tutela de la Administración se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por el .5 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-392#a48

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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-86

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