Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del acogimiento familiar
Art. 86
En vigor desde 1 ene 2016
El acogimiento familiar de los menores bajo la guarda o tutela de la Administración se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica por el .5 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-392#a48
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-86