Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del acogimiento residencial
Art. 90
En vigor desde 9 sept 2006
1. Los centros de atención de menores podrán ser de diverso tipo según las características de la población a que atiendan. Se procurará el ingreso en ellos de menores de características similares, para evitar siempre cualquier situación que pueda resultar perjudicial o arriesgada para el menor.
2. Los centros se organizarán en unidades de convivencia reducidas, a fin de favorecer la atención de las necesidades del menor, su desarrollo integral, el respeto a su identidad e intimidad y el establecimiento de relaciones afectivas personalizadas.
3. Cada centro dispondrá de un proyecto socioeducativo de carácter general, con independencia del individualizado para cada menor, así como de unas normas de régimen interior, cuyos contenidos serán objeto de desarrollo reglamentario.
4. El personal del centro efectuará, al ingreso del menor, un proyecto socioeducativo individualizado en el que, para conseguir el objetivo de lograr su desarrollo personal e integración social, se fijarán los objetivos a lograr a corto, medio y largo plazo. Deberá potenciarse la preparación escolar y ocupacional.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-90