Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 77
En vigor desde 9 sept 2006
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales iniciará y desarrollará un proceso de seguimiento continuado del que quedará constancia en informes periódicos elaborados al menos cada seis meses, de los menores sometidos a acogimiento familiar o residencial, a fin de evaluar la adaptación del menor a la medida, su desarrollo acorde a las necesidades del menor y las perspectivas de retorno a su familia de origen. El resultado de este seguimiento se expresará en un informe, que se incorporará al expediente del menor.
2. Los acogedores tienen el derecho y el deber de colaboración con la Administración en esta labor de seguimiento, especialmente permitiendo el acceso al menor de modo que quede plenamente garantizada su libertad de expresión y la confidencialidad de sus manifestaciones.
3. Con independencia de las actuaciones que el Ministerio Fiscal emprenda en cumplimiento de sus obligaciones, la Consejería competente en materia de servicios sociales le dará traslado del informe en que se recojan las conclusiones de esta labor de seguimiento.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-77