Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 9 sept 2006
1. Si los padres o tutores tuvieren recursos económicos suficientes, en la resolución en la que se acuerde la asunción de la guarda del menor se establecerá la cantidad que deben abonar por los gastos de cuidado y manutención del menor asumidos a su solicitud por la Administración. 2. En tal caso, la Administración, previamente a la entrega del menor en guarda, podrá exigir a los padres o tutores del menor la prestación de garantía real o personal suficiente para atender a la obligación de pago.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-72

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